¿Qué es el alzamiento de bienes?
Hoy desde Zubiri Zudaire te contamos qué es el alzamiento de bienes y cómo puede afectar realizar esta práctica.
Se considera que se ha consumado un delito de alzamiento de bienes, cuando una persona oculta o en su defecto, hace desaparecer de forma total o parcial sus bienes con el objetivo de evitar que el demandante pueda cobrar la deuda que mantiene con él. Esta es sin duda alguna una acción delictiva que tiene su respaldo en las leyes para ser penada.
Las nociones más básicas a tener en cuenta acerca de este hecho punible conocido como alza de bienes son las que se recogen en los dos primeros apartados del artículo 257 del Código Penal que indican lo siguiente:
1. Primer apartado
Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
- Todo aquel que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
- Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
2. Segundo apartado
- Con la misma pena será castigado quien realicé actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.
¿Qué se toma en cuenta para determinar que existe un alzamiento de bienes?
Son varios los tratamientos que se realizan por parte de abogados y Tribunal Supremo para determinar si una persona debe pagar por dicho hecho. Esto se debe, a que no es solo un requisito sino una serie de estos entre los que se destacan:
- Que exista una obligación de dinero a cargo del deudor previa a la comisión del delito, que podrá ser pública o privada.
- Debe visualizarse un derecho previo de crédito a favor del acreedor, que puede ser una persona física o jurídica pública o privada.
- Debe producirse una destrucción o una ocultación de los bienes patrimoniales por parte del deudor que impida la realización del crédito.
- El deudor debe encontrarse en una situación de insolvencia como consecuencia de la destrucción de bienes que ha realizado y que dificulta el cobro a los acreedores.
- Al existir la intención de perjudicar al acreedor por parte del deudor. Así, en este delito no es necesario que se produzca un daño mediante el delito, sino que basta con la mera intención de perjudicar.
Este delito es bastante habitual que se cometa. Por ello en Zubiri & Zudaire estamos para ayudarte, según sea tu caso, ya sea para cobrar o para conseguir un acuerdo legal para reestructurar las deudas existentes. Contacta con nosotros.