Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra relativa al plazo para el ejercicio de la acción de nulidad relativa o anulabilidad de un contrato de compra de un producto financiero de inversion
Aquí os dejamos una nota de prensa de nuestro gabinete de abogados Zubiri Zudaire.
El pasado 8 de septiembre de 2014 la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó una Sentencia de suma importancia para todas aquellas reclamaciones dirigidas a solicitar la nulidad relativa o anulabilidad de los contratos de compra de productos financieros de inversión por la existencia de un error en el consentimiento.
Esta reclamación dirigida por Daniel Zubiri Oteiza y Elena Luri Rodríguez supone un reseñable éxito y consagra un aspecto hasta ahora controvertido, como lo era la naturaleza del plazo para el ejercicio de la acción de nulidad relativa o anulabilidad (prescripción o caducidad) y el dies a quo para su cómputo, ciñéndose la Sentencia al análisis de ambas cuestiones.
En el presente procedimiento, tras haber obtenido una Sentencia íntegramente estimatoria en primera instancia de una demanda de nulidad relativa o anulabilidad de un bono autocancelable contratado por un consumidor y cliente minorista, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra revocó la misma, al considerar que la relación contractual entre las partes era de mera comercialización, entendiendo que la fecha que se tenía que tener en cuenta para el cómputo de los 4 años era el del contrato. Por ello la citada Sala determinó que en el momento de interponer la demanda, el plazo para el ejercicio de la acción ya había transcurrido, estando fuera de plazo para ello.
Hasta la fecha, la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra no se había pronunciado al respecto de éstas dos cuestiones (en relación al ejercicio de acciones de nulidad relativa o anulabilidad), por lo que supone un precedente de gran transcendencia y sienta las bases que deberán seguir los Juzgados de Primera Instancia y las distintas Secciones de la Audiencia Provincial en Navarra.
Tras el análisis de recurso de casación interpuesto, la Sentencia de la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia concluye lo siguiente:
1º.- que el plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad relativa o anulabilidad prevista en la ley 34 del Fuero Nuevo, así como en el artículo 1.301 del Código Civil, es de prescripción y que por tanto no puede ser estimado de oficio por el Tribunal (como sucede con la caducidad).
2º.- que el contrato de compra de un bono autocancelable (producto estructurado), al igual que la inmensa mayoría de los contratos de inversión (swaps, preferentes, subordinadas, AFSE etc.) es un contrato complejo, que no agota sus efectos y no se consuma por la formulación y ejecución de la simple orden de compra del producto, sino que se prolongan en el tiempo hasta la finalización de la operación financiera, periodo durante el cual continúan las obligaciones contractuales de las partes.
3º.- y, derivado de lo anterior, que el dies a quo para el cómputo del referido plazo será aquél en el que se consume el contrato, que no es otro que el día en el que el producto financiero contratado deje de desplegar sus efectos (tales como liquidaciones de intereses, suministro de información por el banco etc.), siendo en este caso el de su vencimiento.
Gracias a esta sentencia vienen a disiparse las dudas que pudieran existir a la hora de analizar si la acción a interponer por nuestros clientes está o no caducada/prescrita, por el hecho de haber transcurrido más de 4 años desde la contratación, cuestión hasta ahora nada pacífica conforme a las sentencias de los Tribunales navarros y estatales.
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