Diferencia entre patria potestad y guarda y custodia
Cuando hacemos referencia en Zubiri Zudaire a la guardia y custodia, se entiende que es el hecho de vivir, cuidar y asistir a los hijos. Esta se puede otorgar a uno de los progenitores, puede ser compartida entre ambos o incluso se puede atribuir a una tercera persona que tenga o no relación familiar con el menor.
En el ejercicio de las leyes existen diversos términos que comúnmente podemos pensar que son lo mismo, siendo esto un error. Por eso hoy conoceremos la diferencia entre patria potestad y guarda y custodia, con el objetivo de conocer a qué hace referencia cada palabra y en qué condiciones se aplica cada uno, de este modo se pueden evitar malentendidos en los casos donde sea necesario solicitar alguno de los dos procedimientos.
Inicialmente, para abordar este tema debemos conocer a que hace referencia cada término. Por ello, es preciso saber que cuando hablamos de patria potestad, hacemos referencia al conjunto de derechos y deberes que tienen ambos padres sobre los hijos menores de edad. Es decir, que deben velar por los pequeños, alimentarlos, educarlos y darle una formación acorde a su edad, así como representación y administración de sus bienes.
¿En qué se diferencian?
Ya descrito cada uno de los términos a los que hacemos referencia, debemos entender que la diferencia principal entre estas es que la primera apunta a la representación a nivel general de los hijos, mientras que la segunda se centra básicamente en la denominada convivencia diaria de los niños. Por lo tanto, en este último caso uno de los padres comúnmente se hace cargo.
Esto significa que cuando ocurre una ruptura de los lazos matrimoniales, suelen a primera instancia hacerse cargo ambos padres de los pequeños menores de edad, es decir, comparten las dinámicas que ya existían antes de divorciarse. Sin embargo, hay otras situaciones donde no se llega a un mutuo acuerdo y una de las partes puede solicitar la guarda y custodia del menor. Donde por regla solo uno de ellos la mantiene.
En este último, es necesario que los padres de los menores involucrados pacten como será el régimen de visitas, las cuales pueden ser a consideración. No obstante, en caso de que la conciliación se vea imposibilitada por los problemas entre los adultos, se establecerá un régimen de visitas para el progenitor que no tiene la custodia
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