Un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra obliga a la banca de informar de productos de riesgo
Aquí os dejamos una nota de prensa de nuestro despacho de abogados en Pamplona.
El pasado 7 de marzo de 2014 la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal de Justicia de Navarra dictó una Sentencia de gran relevancia para todas aquellas reclamaciones relacionadas con la contratación de productos de inversión, tales como Swaps, bonos estructurados, participaciones preferentes o aportaciones financieras subordinadas (entre muchos otros)..
El procedimiento en cuestión fue impulsado y dirigido los letrados de nuestro despacho D. Daniel Zubiri Oteiza y D. Elías Elizalde Etxarri (pese a existir una errata en tal sentido en la noticia publicada el 5 de octubre en el Diario de Noticias de Navarra).
Se trata de la primera Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en relación a la contratación de productos de inversión y, en concreto, a los requisitos necesarios para determinar si existe o no error en el consentimiento en la contratación de este tipo de productos.
Tras haber obtenido nuestro despacho una sentencia íntegramente estimatoria en primera Instancia, declarativa de la nulidad de un swap contratado por un consumidor, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra revocó la misma, desestimando íntegramente lo solicitado, al considerar que no concurría error en el consentimiento debido al pefil profesional del demandante (consumidor licenciado en LADE y con experiencia financiera).
La Sentencia nº3 del TSJN constituye el único pronunciamiento dictado por un Tribunal Superior de Justicia en el conjunto estatal, al analizar la aplicación de las Leyes 17 y 19 del Fuero Nuevo de Navarra (propias y exclusivas de nuestro derecho foral), respecto a la concurrencia del error en la contratación de productos bancarios.
La misma sienta un importante precedente doctrinal que deberá ser seguido por Juzgados de Primera Instancia y las distintas secciones de la Audiencia Provincial de Navarra, que sin duda influirán en el éxito de demandas contra entidades bancarias, en aquellos casos en que éstas hubieran incumplido las estrictas obligaciones que les impone la Ley del Mercado de Valores, así como su normativa de desarrollo.
La Sentencia 15/2014 sienta importantes bases que deberán ser acatadas en Navarra por los Juzgados de Primera Instancia y las distintas secciones de la Audiencia Provincial de Navarra, en relación a la contratación de productos de inversión y bancarios, las obligaciones y deberes de información de las entidades bancarias y la concurrencia del error-vicio en el consentimiento en la contratación de este tipo de productos, en aquellos casos en que no se acredite su cumplimiento por las colocadoras de este tipo de productos.
Ello viene a reforzar de forma notoria las posibilidades el éxito de las reclamaciones contra entidades bancarias, en aquellos casos en que éstas hubieran incumplido las estrictas obligaciones que les impone la Ley del Mercado de Valores, así como su normativa de desarrollo y en especial en cuanto a la descripción veraz, completa y pormenorizada de los productos, así como muy especialmente de los riesgos, protegiendo a los consumidores frente a procesos poco transparentes.
Entre otros aspectos de gran relevancia, la Sentencia viene a consagrar los siguientes:
- hay error vicio en el consentimiento cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta (cuando representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea). El error ha de recaer sobre la propia sustancia de la cosa o condiciones esenciales de la misma (que justificaban su contratación) y excusable para quien lo padece (negando protección a quien no emplease la diligencia que le es exigible).
- la carga de probar si existió por parte de una entidad bancaria la debida información al cliente durante el proceso precontractual y contractual corresponde a la entidad bancaria, debiendo ésta acreditar que, entre otros aspectos, se informó al cliente de los riesgos concretos, naturaleza y efectos que podría tener el contrato (un swap en este caso), máxime teniendo en cuenta que se trata de contratos complejos en los que existe una gran asimetría entre los conocimientos del cliente y de la propia entidad bancaria.
- aunque el incumplimiento de los deberes de información por la entidad bancaria no determine necesariamente la concurrencia del error vicio en el consentimiento, obviamente, en la situación de asimetría informativa que se produce entre banco y cliente, el cumplimiento o incumplimiento de tales deberes puede incidir decisivamente en el error padecido (por falta de conocimiento de los riesgos y naturaleza del producto a contratar).
- en cuanto al adecuado cumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad bancaria en el proceso de colocación del producto, en relación a la imputabilidad del error padecido por el cliente a la hora de contratar, se obliga al banco (conforme a la diligencia exigible a un ordenado empresario) a explicar la verdadera entidad, efectos y obligaciones que derivan del contrato que se va a suscribir (por tratarse de un producto muy complejo), compartiendo con su cliente sus conocimientos de manera objetiva, pues de lo contrario, como sucede en el caso no sólo no se evita el error padecido por el cliente, sino que se potencia el mismo.
- a la hora de analizar el perfil del inversor y sus conocimientos, no es decisiva la función de administración o de dirección financiera que pueda desarrollar quien suscribe el contrato, ni su formación específica, aun cuando el contratante fuera licenciado en LADE y gerente de empresas relevantes (como sucede en el caso analizado), sino la especialización del mismo u experiencia previa en la contratación de complejos productos de inversión (como lo es el swap analizado), siendo este el aspecto clave.
- los anteriores aspectos (formación específica, cualificación y funciones profesionales etc.) únicamente entrarán en juego en el caso en que la entidad bancaria prueba el cumplimiento de las obligaciones legales que le son impuestas en cuanto a sus deberes de información, debiendo valorarse expresamente tal aspecto a la hora de resolver respecto a la concurrencia del error vicio (posibles simulaciones de resultados, especificación de riesgos del producto, etc.
- no puede aplicarse la doctrina sobre la vulneración de los actos propios en supuestos de nulidad cuando están viciados por el error en el consentimiento, otra cosa es inferir de esos actos si efectivamente existió o no un error, resultando intrascendente a los efectos de declaración de nulidad que el cliente hubiera aceptado liquidaciones positivas a su favor, pues realmente el cliente se dio cuenta del verdadero carácter y efectos del contrato firmado cuando se produjeron precisamente las liquidaciones negativas de gran importe (situación más desfavorable).
En definitiva, la citada sentencia viene a consagrar la imperatividad y trascendencia de las obligaciones de información por parte de las entidades bancarias en la colocación de productos como el swap, así como la incidencia de su incumplimiento en casos en que pese a la preparación profesional del contratante, pues no sólo no evitan el error padecido por el cliente, sino que en ocasiones lo vienen a reforzar.
Sin duda alguna la Sentencia obtenida constituye un importantísimo precedente para la obtención de resultados satisfactorios en las reclamaciones contra la banca, en las que Zubiri y Zudaire estamos especializados. También somos expertos en Procedimientos judiciales entre otros campos del derecho, no dudes en contactarnos.