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Basado en 43 opiniones
Zubiri & Zudaire Abogados
4.5

DonConradoYT
00:32 10 Jun 22
Lo que más me gusta de este despacho de abogados es su compromiso y profesionalidad. Se nota que saben lo que hacen y que tienen años de experiencia en el mundo del Derecho. Me han ayudado a resolver un caso bastante complejo.

Juanma 17
16:52 29 Mar 22
Absolutamente recomendables:He recurrido a ellos en dos ocasiones, las dos con cierta dificultad y ambas con resultado satisfactorio para mis intereses.Traté con Daniel y con Elena, resultándome ambos exquisitos en el trato y completamente resolutivos. Espero no necesitarles más, pero acudiría nuevamente a ellos, sin lugar a dudas.

Mary f
10:05 25 Mar 22
Contacté con Daniel Zubiri porque necesitaba asistencia legal y ha sabido escucharme y ayudarme. Cuentan con un equipo de abogados especializados en diferentes áreas del derecho. Bufete muy recomendable.

Guillermo Moreno
16:12 23 Mar 22
Profesionalidad y trato totalmente personalizado y exquisito. Muy recomendable para cualquier tipo de asunto o duda. Resolución inmediata ante un problema mercantil complejo.

karolain correia
10:07 13 Mar 22
Les llame por que necesitaba ayuda con todo el tema del divorcio, estoy muy contenta con ellos. La situación estaba afectandome mucho pero gracias a ellos lo he llevado mucho mejor son los mejores.

Arantxa Unamuno
10:26 04 Mar 22
No tengo más que palabras de agradecimiento en relación con la gestión realizada.Mi relación fue con Dani y Blanca. Trato y atención inmejorable y ante un tema, un tanto complejo, al final consiguieron un resultado totalmente satisfactorio.Sin ninguna duda acudiré a ellos ante cualquier problema de esta índole

Fernando Mendibil
11:20 20 Sep 21
Laguntza aparta eskeini digute, bai kooperatiban zein SCI elkartean.Experiencia inmejorable, tanto con los Zubiri, como con Elena.

Fontanería Txaruta
09:45 09 Jun 21
SON GARANTÍA DE PROFESIONALIDAD. SIN DUDA VOLVEREMOS A CONFIAR EN ELLOS.

miguelivan Latasagonzalez
12:57 05 Jun 21
Muy agradecido por el asesoramiento y profesionalidad mostrada por el gabinete Zubiri Zudaire por los servicios prestados . Estoy encantado .

A.D.
11:37 05 Jun 21
Muy agradecido a Daniel Zubiri Oteiza por su profesionalidad y por su honestidad.

Carmen Madoz
08:33 25 Apr 21
Daniel Zubiri es un excelente abogado, hace unos años me llevo un tema de banca con exito

Elena Vazquez
14:17 18 Nov 20
Sufrimos un accidente de tráfico en Barcelona, con el servicio jurídico de nuestra compañía de seguros no nos sentíamos informados. Así que contactamos para pedir información con Zubiri & Zudaire, nos contestaron con rapidez, explicando todo en detalle, así que contratamos sus servicios. Nos han llevado todo el proceso de una manera muy profesional y cercana. Estamos muy contentos con el resultado del trabajo realizado, desde aquí dar las gracias tanto Iñaki Zubiri como a Amaya.

Adrian Diaz Alen
21:03 04 May 20
Acudí al despacho de iñaki zubiri para que me ayudara a recobrar facturas impagadas de mi empresa, y los resultados están siendo muy buenos

Yolanda Ruiz Noria
16:39 24 Apr 20
Sufrí un atropello, contacte con ellos. Me han asesorado con sus servicios Iñaki Zubiri y Amaya. Profesionalidad, cercanía y rápidez. Muy contenta con los servicios prestados. Gracias por todo equipo Iñaki Zubiri.

DIEGO BARQUILLA RUIZ DE GORDOA
10:54 14 Feb 20
Buenos días, una empresa me estafo y se quedó con mi dinero , acudí a ellos y la verdad q son increíbles, tanto Iñaki Zubiri como su hijo.Me han defendido y atendido de manera excelente.Siempre un trato exquisito y para nada caro.Al final recuperaron todo mi dinero.De verdad muchas gracias.

Ainara Zubieta Gonzalez
07:03 28 Nov 19
Acudí a ellos después de tres años con una abogada inepta que sólo me sacó dinero. Me llevan un tema de familia. Sólo puedo decir cosas buenas de ellos,desde su profesionalidad,hasta su trato humano. Los recomiendo al 100%. Martín y Miriam son un equipo increíble.

Barbara Velasco
18:49 13 Sep 19
Daniel Zubiri hijo, un buen profesional, muy cercano, y por supuesto un abogado 10, a ganado mi caso.Gracias Daniel.

fer mex
09:48 13 Jun 18
Agradecido a Iñaki zubiri.Me ha llevado un tema de alquiler de piso y se ve que controla un monton

Jose Antonio Juárez
12:31 10 Jun 18
Han sido 2 procesos, clausula suelo, ENORME, y un conflicto vecinal por denuncias injustas (perros muertos).Ambos han sido resueltos a nuestro favor de manera positiva para nuestros intereses.La sensación que podemos transmitir es la de satisfacción en cuanto a la eficacia de estos abogados.Es la sensación de estar en buenas manos.

Manuel Urea
16:11 03 May 18
Colaboramos con este despacho, concretamente con Daniel Zubiri hijo, en una operación a nivel empresarial de escisión y compra/venta, en general muy satisfechos, relación calidad/precio muy buena, destacaría la proactividad para resolver todos los temas, la actitud y predisposición y la capacidad de negociación para alcanzar acuerdos.

Luis Miguel Sanz Nieto
19:02 24 Mar 18
Asesoramiento profesional y cercano.Uno acude a un abogado por una necesidad. Y en esas situaciones, uno espera un análisis certero y una propuesta trabajada y acertada, pero también amabilidad, comprensión y calidad humana. Zubiri Zudaire cumple todo ello con creces. Creo que seguiré confiando en ellos por mucho tiempo.Comenzamos la relación arreglando unos problemas societarios y yayrecurro a ellos hasta para la compra de un piso. Unos cracks!!

Azucena Rodriguez
19:34 20 Mar 18
Despacho de abogados muy profesional, excelente asesoramiento al cliente y trato excepcional. Muy recomendable. Mi experiencia ha sido muy satisfactoria.

Juan de Blas Zabaleta
19:31 20 Mar 18
Mi experiencia en varios casos ha sido muy buena. Competentes, cercanos y buen servicio. Seguiré trabajando con ellos

Ana Vicario
19:17 20 Mar 18
La atención que me dieron fue inmejorable. Te explican todo claramente. Mi trato fue con Dani Zubiri y con Elena y no tengo ninguna queja de ninguno de los dos. Muy familiar.

Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez
14:19 13 Mar 18
Atención muy profesional, personal cualificado al máximo y amabilidad en todo momento. Sólo puedo decir que mi experiencia con el abogado Daniel Zubiri puede calificarse con un rotundo 10.

Guillermo Zozaya
23:34 18 Dec 17
Me explicaron todo perfectamente bien y el resultado fue inmejorable. Muy buen trato

Marcelo Soria-Rodriguez
21:45 07 Nov 16
Gente seria y cercana, de los que dan tranquilidad justo cuando más la necesitas. Nos acompañaron con calma en todo el proceso y nos supieron explicar bien todas las dudas que tuvimos. ¡Recomendables!

Cómo se establece una pensión alimenticia
Derecho MatrimonialUno de los puntos más delicados cuando se produce un divorcio o una separación entre los cónyuges tiene que ver con cómo se llevará a cabo la custodia de los niños y niñas. La verdad es que actualmente existen reglas bastante claras para este tipo de situaciones, por lo que siempre vendrá bien conocer los aspectos más esenciales de estas.
Lo primero que debemos señalar es que cuando se produce un quiebre en la relación de pareja, existirá una responsabilidad compartida en la crianza de los hijos que se tengan en común. Esto se puede manifestar de diferentes formas, incluyendo la tan conocida pensión alimenticia que muchas veces se debe pagar.
Si no conoces mucho al respecto te invitamos a que continúes leyendo este artículo y encuentres solución a todas esas dudas que tienes sobre este tema.
¿Custodia compartida?
No podemos continuar desarrollando este tema sin antes explicar los pormenores de esta situación. Antes que nada debemos considerar que existen dos tipos de custodias. En la primera de esta uno de los progenitores se hará cargo del cuidado de los hijos, mientras que la otra parte procederá a efectuar el pago de la mencionada pensión.
Este era el caso más común hasta hace algunos años, donde por lo general este derecho era ganado de forma casi indiscutida por las madres. En la actualidad la cosa es mucho más equitativa y, a menos de que existan antecedentes de violencia intrafamiliar, la custodia será casi siempre compartida.
Esto significa que ambas partes cuidarán de sus hijos durante períodos de tiempo previamente establecidos, pudiendo ser por semanas, quincenas o meses. Cada uno de los padres se hará cargo de las necesidades periódicas de los menores durante el período que le toque llevar a cabo el cuidado.
Pensión alimenticia
Sin embargo existe la posibilidad de que la custodia de los hijos quede en manos de sólo uno de los padres, casos en los cuales se solicitará el pago de una pensión a quien no se encuentre llevando a cabo el cuidado periódico de estos.
Es necesario señalar que la pensión alimenticia plantea tres gastos principales, los cuales pasaremos a detallar a continuación.
Gastos educativos
En este punto no solo se contemplará el pago de los estudios primarios y secundarios, sino que también entrará la financiación del bachillerato y la carrera universitaria del hijo o hija. Por supuesto, esto quedará inhabilitado en aquellos casos en los que se demuestre que no se aprovechan los recursos de la manera debida.
Necesidades periódicas
Las necesidades periódicas se refieren a los diferentes elementos que contribuyen diariamente a la calidad de vida de los hijos e hijas. Un ejemplo claro de esto es la ropa o los medicamentos que se consuman.
Vacaciones
Finalmente es importante destacar que, a pesar de que en las vacaciones se permite tener un tiempo más prolongado con el cónyuge no custodio, este deberá pagar la pensión de todos modos. Este pago se calculará según el porcentaje correspondiente al monto anual estipulado por el juez.
Para más información, contacte con Abogados Zubiri & Zudaire.
Condenado el Banco Popular a devolver 4,5 millones a uno de nuestros clientes por un producto financiero de alto riesgo (contrato financiero a plazo)
Derecho BancarioConforme publicó el diario El Pais el pasado 3 de noviembre, en un pleito dirigido por el letrado Daniel Zubiri, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona condenó en el mes de junio a Banco Popular a devolver aproximadamente 4 millones de euros a uno de los clientes de Zubiri&Zudaire, que había sido convencido para contratar dos productos financieros complejos y de alto riesgo, en concreto dos productos financieros a plazo, suscritos por valor de 4,5 millones de Euros.
El empresario, riojano y residente en Navarra depositó en el Banco Popular, su banco de toda la vida, el precio obtenido gracias a la venta del negocio familiar. Durante varios años, el cliente tenía la certeza de que el principal de su inversión estaba asegurado, descubriendo al final de la vida de los contratos que no sólo no iba a obtener ninguna rentabilidad sino que además había perdido más de tres millones y medio de euros de lo invertido.
La situación si cabe resulta más dramática, porque además el cliente había suscrito dos préstamos por importe de aproximadamente 2 millones de Euros, disponiendo de la financiación “preferente´” que el banco le ofrecía para maximizar su inversión (garantizándole liquidez durante la vida de los productos). La condición para la concesión de esos fondos fue precisamente la de garantizar su devolución con los productos de inversión, quedando una vez vencidos lo poco que recuperó en acciones (del Banco Popular) pignorado y respondiendo por esas deudas.
En la actualidad nuestro cliente debía abonar aproximadamente 9.000 Euros mensuales, pese a no contar con los fondos necesarios para ello, siendo su situación financiera francamente complicada, pese a contar con un importante patrimonio inmobiliario.
La realidad es que pese a la gran complejidad del producto, el ingente importe invertido y la condición de consumidor del cliente, la entidad bancaria incumplió sistemáticamente las más elementales obligaciones de información que debía cumplir en aplicación de la Ley del Mercado de Valores (no se evaluó la experiencia ni los objetivos inversores, la información y documentación ofrecida fue tendenciosa y manifiestamente insuficiente, limitándose a dos páginas y media de contrato, no se explicaron los riesgos ni se entregó ningún documento explicativo de las verdaderas condiciones del producto).
Existiendo una relación de asesoramiento de inversión, continuada y evidente, por parte de Banco Popular, jamás debió no ya sugerirse, sino permitirse que el cliente invirtiese todo su capital financiero en un producto tan sumamente complejo y arriesgado como el ofrecido, explicado exclusivamente desde el lado de la rentabilidad.
Tal y como destacaba la resolución judicial (actualmente recurrida por la entidad): “no es de recibo que un cliente bancario que vende su participación en su empresa por 4,5 millones de euros, cinco años más tarde se encuentre en esta situación. Para que le sean imputables tales consecuencias debe estar perfectamente probado que el banco le informó exquisitamente de los riesgos del producto (…) no cabe sino concluir que la información fue deficiente y que el consentimiento del actor a la hora de invertir estaba por ello viciado”.
Desde el despacho Zubiri&Zudaire de Pamplona, estamos orgullosos de poder defender los derechos de los clientes bancarios, que, como en el caso presente se vieron totalmente desposeídos de sus más elementales derechos y garantías a la hora de contratar productos financieros complejos.
Pese a los medios invertidos por las entidades bancarias por defenderse, la realidad es que, siempre que se haya producido un abuso y se haya desprotegido al cliente (especialmente si es consumidor) es posible vencer este tipo de reclamaciones, habiendo obtenido excelentes resultados hasta la fecha.
Ver Nota de Prensa
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra relativa al plazo para el ejercicio de la acción de nulidad relativa o anulabilidad de un contrato de compra de un producto financiero de inversion
Derecho Bancario, Derecho CivilEl pasado 8 de septiembre de 2014 la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó una Sentencia de suma importancia para todas aquellas reclamaciones dirigidas a solicitar la nulidad relativa o anulabilidad de los contratos de compra de productos financieros de inversión por la existencia de un error en el consentimiento.
Esta reclamación dirigida por Daniel Zubiri Oteiza y Elena Luri Rodríguez supone un reseñable éxito y consagra un aspecto hasta ahora controvertido, como lo era la naturaleza del plazo para el ejercicio de la acción de nulidad relativa o anulabilidad (prescripción o caducidad) y el dies a quo para su cómputo, ciñéndose la Sentencia al análisis de ambas cuestiones.
En el presente procedimiento, tras haber obtenido una Sentencia íntegramente estimatoria en primera instancia de una demanda de nulidad relativa o anulabilidad de un bono autocancelable contratado por un consumidor y cliente minorista, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra revocó la misma, al considerar que la relación contractual entre las partes era de mera comercialización, entendiendo que la fecha que se tenía que tener en cuenta para el cómputo de los 4 años era el del contrato. Por ello la citada Sala determinó que en el momento de interponer la demanda, el plazo para el ejercicio de la acción ya había transcurrido, estando fuera de plazo para ello.
Hasta la fecha, la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra no se había pronunciado al respecto de éstas dos cuestiones (en relación al ejercicio de acciones de nulidad relativa o anulabilidad), por lo que supone un precedente de gran transcendencia y sienta las bases que deberán seguir los Juzgados de Primera Instancia y las distintas Secciones de la Audiencia Provincial en Navarra.
Tras el análisis de recurso de casación interpuesto, la Sentencia de la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia concluye lo siguiente:
1º.- que el plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad relativa o anulabilidad prevista en la ley 34 del Fuero Nuevo, así como en el artículo 1.301 del Código Civil, es de prescripción y que por tanto no puede ser estimado de oficio por el Tribunal (como sucede con la caducidad).
2º.- que el contrato de compra de un bono autocancelable (producto estructurado), al igual que la inmensa mayoría de los contratos de inversión (swaps, preferentes, subordinadas, AFSE etc.) es un contrato complejo, que no agota sus efectos y no se consuma por la formulación y ejecución de la simple orden de compra del producto, sino que se prolongan en el tiempo hasta la finalización de la operación financiera, periodo durante el cual continúan las obligaciones contractuales de las partes.
3º.- y, derivado de lo anterior, que el dies a quo para el cómputo del referido plazo será aquél en el que se consume el contrato, que no es otro que el día en el que el producto financiero contratado deje de desplegar sus efectos (tales como liquidaciones de intereses, suministro de información por el banco etc.), siendo en este caso el de su vencimiento.
Gracias a esta sentencia vienen a disiparse las dudas que pudieran existir a la hora de analizar si la acción a interponer por nuestros clientes está o no caducada/prescrita, por el hecho de haber transcurrido más de 4 años desde la contratación, cuestión hasta ahora nada pacífica conforme a las sentencias de los Tribunales navarros y estatales.
Ver Nota de Prensa
Un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra obliga a la banca de informar de productos de riesgo
Derecho Bancario, Derecho CivilEl pasado 7 de marzo de 2014 la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal de Justicia de Navarra dictó una Sentencia de gran relevancia para todas aquellas reclamaciones relacionadas con la contratación de productos de inversión, tales como Swaps, bonos estructurados, participaciones preferentes o aportaciones financieras subordinadas (entre muchos otros)..
El procedimiento en cuestión fue impulsado y dirigido los letrados de nuestro despacho D. Daniel Zubiri Oteiza y D. Elías Elizalde Etxarri (pese a existir una errata en tal sentido en la noticia publicada el 5 de octubre en el Diario de Noticias de Navarra).
Tras haber obtenido nuestro despacho una sentencia íntegramente estimatoria en primera Instancia, declarativa de la nulidad de un swap contratado por un consumidor, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra revocó la misma, desestimando íntegramente lo solicitado, al considerar que no concurría error en el consentimiento debido al pefil profesional del demandante (consumidor licenciado en LADE y con experiencia financiera).
La Sentencia nº3 del TSJN constituye el único pronunciamiento dictado por un Tribunal Superior de Justicia en el conjunto estatal, al analizar la aplicación de las Leyes 17 y 19 del Fuero Nuevo de Navarra (propias y exclusivas de nuestro derecho foral), respecto a la concurrencia del error en la contratación de productos bancarios.
La misma sienta un importante precedente doctrinal que deberá ser seguido por Juzgados de Primera Instancia y las distintas secciones de la Audiencia Provincial de Navarra, que sin duda influirán en el éxito de demandas contra entidades bancarias, en aquellos casos en que éstas hubieran incumplido las estrictas obligaciones que les impone la Ley del Mercado de Valores, así como su normativa de desarrollo.
La Sentencia 15/2014 sienta importantes bases que deberán ser acatadas en Navarra por los Juzgados de Primera Instancia y las distintas secciones de la Audiencia Provincial de Navarra, en relación a la contratación de productos de inversión y bancarios, las obligaciones y deberes de información de las entidades bancarias y la concurrencia del error-vicio en el consentimiento en la contratación de este tipo de productos, en aquellos casos en que no se acredite su cumplimiento por las colocadoras de este tipo de productos.
Ello viene a reforzar de forma notoria las posibilidades el éxito de las reclamaciones contra entidades bancarias, en aquellos casos en que éstas hubieran incumplido las estrictas obligaciones que les impone la Ley del Mercado de Valores, así como su normativa de desarrollo y en especial en cuanto a la descripción veraz, completa y pormenorizada de los productos, así como muy especialmente de los riesgos, protegiendo a los consumidores frente a procesos poco transparentes.
Entre otros aspectos de gran relevancia, la Sentencia viene a consagrar los siguientes:
En definitiva, la citada sentencia viene a consagrar la imperatividad y trascendencia de las obligaciones de información por parte de las entidades bancarias en la colocación de productos como el swap, así como la incidencia de su incumplimiento en casos en que pese a la preparación profesional del contratante, pues no sólo no evitan el error padecido por el cliente, sino que en ocasiones lo vienen a reforzar.
Sin duda alguna la Sentencia obtenida constituye un importantísimo precedente para la obtención de resultados satisfactorios en las reclamaciones contra la banca, en las que Zubiri y Zudaire estamos especializados.
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Del mismo modo, podrán consultar e interactuar con esta web tanto desde su ordenador de sobremesa como su smartphone o tableta de forma cómoda y eficiente ya que ha sido concebida para dar el soporte adecuado para todo tipo de dispositivos.
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Por último, también queremos presentarles este blog, lugar que queremos convertir en punto de encuentro para la reflexión sobre los principales puntos que la actualidad jurídica ponga de relevancia. Esperamos que así sea. No duden en contactar con nosotros por cualquiera de nuestros canales. Estamos a su disposición.